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Normativa / Illes Balears

Verificada

Alquiler turístico en Illes Balears

ETV (estancias turísticas en viviendas). Sistema único en España de plazas turísticas compradas: la licencia funciona como un activo transferible, no solo como un registro.

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Última reforma

Medidas del 16-04-2025 (prohibición de nuevas plazas en plurifamiliares)

BOIB

Fuente: BOIB — verificado 2026-07-05

Registro

Registro Insular de ETV (gestionado por cada Consell insular)

Secuencia en 4 fases bloqueantes: (1) certificado municipal de zona apta, según la zonificación insular PIAT/PTI (distinta por isla); (2) compra de plazas en el CBAT (unifamiliar 3.500 €/plaza, plurifamiliar 875 €/plaza, ETV/60 291,67 €/plaza); (3) DRIAT ante el Consell insular; (4) inscripción en el Registro Insular y asignación de número.

Fuente: caib.es — verificado 2026-07-05

Requisitos

  • Cédula de habitabilidad obligatoria; fija el número máximo de plazas

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Antigüedad mínima de 5 años con uso residencial

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • No puede tratarse de vivienda de protección oficial (VPO)

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • No puede estar en suelo rústico protegido

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • No puede tener expediente urbanístico abierto

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Contadores individuales de suministros

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Seguro de responsabilidad civil, extendido a daños a la comunidad de propietarios

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Servicios turísticos obligatorios: limpieza, cambio de ropa, teléfono de atención 24h

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Acuerdo de junta de propietarios en edificios plurifamiliares

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Máximo 3 viviendas por propietario

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

  • Modalidad ETV/60: el propietario debe estar empadronado en la vivienda y limitarse a 2 meses al año (en muchos municipios, solo uno de esos meses puede ser julio o agosto)

    Fuente: Decreto 20/2015 — verificado 2026-07-05

Caducidad del registro

Las licencias en edificios plurifamiliares se renuevan cada 5 años.

Sanciones

Multas por operar sin licencia desde 5.000 €

Ley 8/2012 / Decreto 20/2015

Fuente: caib.es — verificado 2026-07-05

Alertas normativas activas

  • La adquisición de nuevas plazas está bloqueada de facto. Desde el 16-04-2025 están prohibidas nuevas plazas en edificios plurifamiliares en todo el archipiélago. El intercambio de plazas entre particulares está reactivado, pero sin crecimiento neto. Hay una convocatoria de bolsa temporal en Mallorca (CBAT, marzo 2026) — conviene consultar si sigue abierta.

    Fuente: cbat.conselldemallorca.es — verificado 2026-07-05

Registro de huéspedes

Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.

Normativa base

  • Ley 8/2012, modificada por la Ley 6/2017

    Fuente: BOIB — verificado 2026-07-05

  • Decreto 20/2015

    Fuente: BOIB — verificado 2026-07-05

  • Decreto-ley 3/2022

    Fuente: BOIB — verificado 2026-07-05

Una licencia existente funciona como un activo de mercado (estimado entre 20.000 y 120.000 € según la plaza). Ecotasa (ITS): el titular la recauda, con tarifas mayores en julio-agosto. Verificado por Fable el 2026-07-05. Fuentes: caib.es, cbat.conselldemallorca.es, BOE-A-2017-10539, BOIB (DL 3/2022). Re-verificar según protocolo mensual (próxima: 2026-08-01).

Información divulgativa, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre con tu comunidad autónoma o un profesional.