Normativa / Canarias
VerificadaAlquiler turístico en Canarias
Vivienda vacacional (VV), completa, comercializada en canales turísticos.
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Ley 6/2025
BOC 12-12-2025
Fuente: BOE-A-2025-26358 — verificado 2026-07-05
Registro
Registro General Turístico de Canarias
Declaración responsable ante el Cabildo Insular → inscripción en el Registro General Turístico de Canarias → número obligatorio en todos los anuncios (trámite SICAC 5548).
Fuente: sede.gobiernodecanarias.org — verificado 2026-07-05
Requisitos
Máximo 10% de la edificabilidad residencial del municipio para uso turístico (20% en las islas verdes: El Hierro, La Gomera y La Palma), modificable por planeamiento con estudio de capacidad de carga. Alcanzado el tope, no hay nuevas licencias.
Vigente desde 2025-12-12
Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05
La autorización está condicionada a que el planeamiento municipal permita expresamente el uso turístico en esa zona
Vigente desde 2025-12-12
Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05
Vetado en obra nueva durante 10 años desde la construcción (5 años en las islas verdes)
Vigente desde 2025-12-12
Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05
Prohibido en vivienda de protección oficial y en zonas protegidas
Vigente desde 2025-12-12
Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05
Superficie mínima de 35 m², más requisitos de accesibilidad y sostenibilidad
Vigente desde 2025-12-12
Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05
Caducidad del registro
La declaración responsable es válida 5 años, renovable solo si se cumplen todos los requisitos y la zona sigue permitiendo el uso. La inscripción decae si la vivienda no se alquila durante más de 1 año seguido. Las licencias no son transmisibles con la venta de la vivienda.
Sanciones
15.000–150.000 € (infracción grave por continuar operando con un título ya extinguido)
Ley 6/2025
Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05
Alertas normativas activas
Más de 60.000 viviendas vacacionales habilitadas bajo el Decreto 113/2015 tienen un plazo de 5 años desde el 12-12-2025 para optar por la 'declaración de uso turístico consolidado' (uso indefinido, pero la vivienda queda vinculada exclusivamente al turismo, solo se permiten obras de mantenimiento, y el derecho no es transmisible; incumplir el uso implica renuncia). Sin consolidación, la habilitación cesa a los 5 años (prorrogable hasta 10, y hasta 20 en supuestos tasados). Los explotadores no propietarios mantienen la habilitación solo hasta el fin de su contrato.
Fuente: Ley 6/2025 / BOE-A-2025-26358 — verificado 2026-07-05
Registro de huéspedes
Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.
Normativa base
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (deroga el Decreto 113/2015)
Fuente: BOC 12-12-2025 / BOE-A-2025-26358 — verificado 2026-07-05
La Ley 6/2025 deroga el régimen anterior (Decreto 113/2015) y es, a julio de 2026, la normativa autonómica más reciente de España en esta materia. Verificado por Fable el 2026-07-05. Fuentes: BOE-A-2025-26358, gobiernodecanarias.org/turismo, sede.gobiernodecanarias.org (trámite 5548). Re-verificar según protocolo mensual (próxima: 2026-08-01).
Información divulgativa, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre con tu comunidad autónoma o un profesional.