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Normativa / Canarias

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Alquiler turístico en Canarias

Vivienda vacacional (VV), completa, comercializada en canales turísticos.

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Última reforma

Ley 6/2025

BOC 12-12-2025

Fuente: BOE-A-2025-26358 — verificado 2026-07-05

Registro

Registro General Turístico de Canarias

Declaración responsable ante el Cabildo Insular → inscripción en el Registro General Turístico de Canarias → número obligatorio en todos los anuncios (trámite SICAC 5548).

Fuente: sede.gobiernodecanarias.org — verificado 2026-07-05

Requisitos

  • Máximo 10% de la edificabilidad residencial del municipio para uso turístico (20% en las islas verdes: El Hierro, La Gomera y La Palma), modificable por planeamiento con estudio de capacidad de carga. Alcanzado el tope, no hay nuevas licencias.

    Vigente desde 2025-12-12

    Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05

  • La autorización está condicionada a que el planeamiento municipal permita expresamente el uso turístico en esa zona

    Vigente desde 2025-12-12

    Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05

  • Vetado en obra nueva durante 10 años desde la construcción (5 años en las islas verdes)

    Vigente desde 2025-12-12

    Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05

  • Prohibido en vivienda de protección oficial y en zonas protegidas

    Vigente desde 2025-12-12

    Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05

  • Superficie mínima de 35 m², más requisitos de accesibilidad y sostenibilidad

    Vigente desde 2025-12-12

    Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05

Caducidad del registro

La declaración responsable es válida 5 años, renovable solo si se cumplen todos los requisitos y la zona sigue permitiendo el uso. La inscripción decae si la vivienda no se alquila durante más de 1 año seguido. Las licencias no son transmisibles con la venta de la vivienda.

Sanciones

15.000–150.000 € (infracción grave por continuar operando con un título ya extinguido)

Ley 6/2025

Fuente: Ley 6/2025 — verificado 2026-07-05

Alertas normativas activas

  • Más de 60.000 viviendas vacacionales habilitadas bajo el Decreto 113/2015 tienen un plazo de 5 años desde el 12-12-2025 para optar por la 'declaración de uso turístico consolidado' (uso indefinido, pero la vivienda queda vinculada exclusivamente al turismo, solo se permiten obras de mantenimiento, y el derecho no es transmisible; incumplir el uso implica renuncia). Sin consolidación, la habilitación cesa a los 5 años (prorrogable hasta 10, y hasta 20 en supuestos tasados). Los explotadores no propietarios mantienen la habilitación solo hasta el fin de su contrato.

    Fuente: Ley 6/2025 / BOE-A-2025-26358 — verificado 2026-07-05

Registro de huéspedes

Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.

Normativa base

  • Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (deroga el Decreto 113/2015)

    Fuente: BOC 12-12-2025 / BOE-A-2025-26358 — verificado 2026-07-05

La Ley 6/2025 deroga el régimen anterior (Decreto 113/2015) y es, a julio de 2026, la normativa autonómica más reciente de España en esta materia. Verificado por Fable el 2026-07-05. Fuentes: BOE-A-2025-26358, gobiernodecanarias.org/turismo, sede.gobiernodecanarias.org (trámite 5548). Re-verificar según protocolo mensual (próxima: 2026-08-01).

Información divulgativa, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre con tu comunidad autónoma o un profesional.