Normativa / Cantabria
Alquiler turístico en Cantabria
VUT (vivienda de uso turístico; cesión completa o compartida, con fin lucrativo)
Descubre en 7 preguntas si tu alquiler turístico está al día o qué le falta para cumplir. Al final tendrás un diagnóstico claro y las soluciones para estar en regla:
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Última reforma
Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico en Cantabria
BOC 25-07-2025 (aprox.; entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
Fuente: https://derecholocal.es/novedad-legislativa/decreto-50-2025-de-24-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-viviendas-de-uso-turistico-en-el-ambito-de-la-comunidad-autonoma-de-cantabria — verificado 2026-07-16
Registro
Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria
Declaración responsable y comunicaciones de establecimiento turístico (vivienda de uso turístico) ante la Consejería de Turismo; la inscripción es automática y de carácter preventivo, sujeta a inspección posterior.
Fuente: https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/declaracion-responsable-y-comunicaciones-de-establecimiento-turistico-vivienda-de-uso-turistico/6120 — verificado 2026-07-16
Requisito municipal adicional
Santander
El PGOU de Santander (1997) restringe la ubicación de la vivienda de uso turístico a planta baja, la planta inmediatamente superior o planta bajo rasante — restricción propia del planeamiento municipal, adicional al informe de compatibilidad urbanística que exige con carácter general el Decreto 50/2025 desde julio de 2025 para toda vivienda nueva.
Fuente: https://www.santander.es/ayuntamiento/gobierno-municipal/propuestas-grupos-politicos/grupo-municipal-socialista/pregunta-38 — verificado 2026-07-16
Requisitos
Informe de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento urbanístico municipal, emitido por el ayuntamiento, exigido para toda vivienda declarada desde el 25 de julio de 2025
Vigente desde 2025-07-25
Fuente: https://www.inmo-santander.com/nueva-normativa-de-viviendas-turisticas-en-cantabria-lo-que-debes-saber-si-ya-tienes-licencia/ — verificado 2026-07-16
Certificación técnica de condiciones mínimas de la vivienda (habitabilidad, capacidad) emitida por profesional competente; el Decreto 50/2025 no fija cifras concretas de superficie o plazas, remite al 'programa mínimo de vivienda' certificado
Vigente desde 2025-07-26
Fuente: https://derecholocal.es/novedad-legislativa/decreto-50-2025-de-24-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-viviendas-de-uso-turistico-en-el-ambito-de-la-comunidad-autonoma-de-cantabria — verificado 2026-07-16
Aprobación previa de la comunidad de propietarios exigida para viviendas en régimen de propiedad horizontal declaradas a partir del 3 de abril de 2025
Vigente desde 2025-04-03
Fuente: https://derecholocal.es/novedad-legislativa/decreto-50-2025-de-24-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-viviendas-de-uso-turistico-en-el-ambito-de-la-comunidad-autonoma-de-cantabria — verificado 2026-07-16
Las VUT declaradas antes del 3 de abril de 2025 debían presentar declaración responsable actualizada en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor del Decreto 50/2025, es decir, hasta el 24 de marzo de 2026; de no hacerlo, cesa la actividad y se cancela la inscripción
Vigente desde 2025-07-26
Fuente: https://turistaria.com/viviendas-de-uso-turistico-en-cantabria-2025/ — verificado 2026-07-16
Sanciones
Leve: 250–1.500 €. Grave: 1.501–15.000 € (+ posible suspensión de actividad o clausura hasta 3 meses). Muy grave: 15.001–75.000 € (+ posible suspensión/clausura hasta 3 años e inhabilitación hasta 3 años para ayudas públicas)
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria 2025 (que modifica la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, incrementando en un 150% las cuantías previas)
Fuente: https://www.cantabria.es/web/comunicados/w/las-viviendas-de-uso-tur%C3%ADstico-ilegales-podr%C3%A1n-ser-sancionadas-con-hasta-75.000-euros — verificado 2026-07-16
Alertas normativas activas
Cantabria incrementó un 150% las cuantías sancionadoras a viviendas turísticas ilegales (hasta 75.000 € en infracciones muy graves) mediante la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas 2025. Además, las VUT registradas antes del 3 de abril de 2025 debían presentar una declaración responsable actualizada antes del 24 de marzo de 2026 conforme al Decreto 50/2025, bajo riesgo de perder la inscripción.
Fuente: https://www.cantabria.es/web/comunicados/w/las-viviendas-de-uso-tur%C3%ADstico-ilegales-podr%C3%A1n-ser-sancionadas-con-hasta-75.000-euros ; https://derecholocal.es/novedad-legislativa/decreto-50-2025-de-24-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-viviendas-de-uso-turistico-en-el-ambito-de-la-comunidad-autonoma-de-cantabria — verificado 2026-07-16
Registro de huéspedes
Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.
Normativa base
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (sustituye al Decreto 225/2019)
Fuente: https://profesional.turismodecantabria.com/documentacion/decreto-50-2025-de-24-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-viviendas-de-uso-turistico-en-el-ambito-de-la-comunidad-autonoma-de-cantabria/ — verificado 2026-07-16
Notas de verificación
Verificado el 2026-07-16. Fuentes generales: cantabria.es (comunicado oficial de sanciones), sede.cantabria.es (trámite), profesional.turismodecantabria.com y derecholocal.es (Decreto 50/2025), santander.es (capa municipal PGOU). No se encontró en fuente oficial pública: caducidad periódica del registro — varios blogs del sector afirman que el número de registro 'tiene validez anual y debe renovarse cada año', pero no se encontró esta afirmación en ninguna fuente oficial o jurídica, así que se deja sin confirmar (no confundir con el Registro Único estatal de arrendamientos de vivienda turística del RD 1312/2024, que es un registro distinto de ámbito nacional). Cifras de superficie/plazas mínimas no localizadas como valores fijos: el Decreto 50/2025 remite a una certificación técnica caso por caso en lugar de umbrales numéricos publicados.
Información divulgativa, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre con tu comunidad autónoma o un profesional.