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Registro del alquiler turístico en Ciudad Autónoma de Ceuta

Cómo y dónde se registra el alquiler turístico en Ciudad Autónoma de Ceuta, cómo se comunican los viajeros y cuánto dura el registro.

Registro

El Reglamento de 2010 exige comunicar el inicio de actividad de 'apartamento turístico' a la Consejería de…

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Aún sin confirmar en fuente oficial

El Reglamento de 2010 exige comunicar el inicio de actividad de 'apartamento turístico' a la Consejería de Turismo, aportando identidad, título de propiedad o arrendamiento, licencia municipal de apertura, pólizas de responsabilidad civil, relación de instalaciones con capacidad, y reglamento de régimen interior — pero no se confirmó un registro específico ni un procedimiento dedicado para 'vivienda de uso turística' como tal.

Fuente: ceuta.es (Reglamento de Turismo 2010, resumen); ceutaactualidad.com (abr-2024)

No se confirmó la existencia de una figura autonómica de "vivienda de uso turística" (VUT) en Ceuta. Su único marco localizado, el Reglamento de Turismo de 30-11-2010, regula 'apartamentos turísticos' (art. 71: inmuebles con unidades de alojamiento dotadas de instalaciones para conservación, elaboración y consumo de alimentos), sin una categoría equivalente a la VUT/vivienda particular cedida que existe en la mayoría de CCAA.

Registro de huéspedes

Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.

Fuente: boe.es

Verificado el 16/07/2026

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