Normativa / Galicia
Alquiler turístico en Galicia
Vivienda de Uso Turístico (VUT) — cedida a terceros de forma reiterada (2 o más veces al año) y a cambio de contraprestación económica, para estancias inferiores a 30 días consecutivos. El Decreto 12/2017 distingue esta figura de la "vivienda turística" (establecimiento unifamiliar aislado, gestión profesional, clasificación propia, máx. 10 plazas) — la VUT no tiene clasificación por categorías.
Descubre en 7 preguntas si tu alquiler turístico está al día o qué le falta para cumplir. Al final tendrás un diagnóstico claro y las soluciones para estar en regla:
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Registro
Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT)
Declaración responsable (procedimiento TU986D: inicio de actividad, comunicación de modificaciones y cese) presentada ante el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia, con el modelo del Anexo V. La inscripción en el REAT se produce de oficio, con un plazo de notificación de 15 días desde la presentación (art. 43). Las modificaciones deben comunicarse en un plazo de 10 días.
Fuente: https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=TU986D — verificado 2026-07-16
Requisito municipal adicional
A Coruña
Ordenanza reguladora de las viviendas de uso turístico de A Coruña, aprobada definitivamente el 05-06-2025. Exige licencia/permiso municipal (imprescindible junto al Registro Único estatal) para operar, y limita la implantación a plantas bajas, primeras plantas sin vivienda debajo, y edificios dedicados en exclusiva a este uso. Un recurso contra la ordenanza fue desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 13-05-2026, que avaló íntegramente la norma. Según prensa local, el número de VUT en A Coruña cayó un 4,6% desde la aprobación de la ordenanza.
Fuente: coruna.gal (texto de la ordenanza); elespanol.com/quincemil (aprobación y sentencia TSXG); elidealgallego.com (caída del 4,6%) — verificado 2026-07-16
Requisitos
Estancia inferior a 30 días consecutivos
Vigente desde 2017-02-10
Fuente: Decreto 12/2017, art. 5.2 — verificado 2026-07-16
Se considera cesión reiterada cuando la vivienda se cede 2 o más veces dentro de un período de un año
Vigente desde 2017-02-10
Fuente: Decreto 12/2017, art. 5.2 — verificado 2026-07-16
Aprobación de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5 (votos y cuotas de participación) para iniciar la actividad en un edificio residencial
Vigente desde 2025-04-03
Fuente: Ley Orgánica 1/2025 (reforma estatal LPH, aplicable en toda España incl. Galicia) — verificado 2026-07-16
Sanciones
Leves: hasta 900 € (tramos 0-300 / 301-600 / 601-900); graves: 901-9.000 € (tramos 901-3.600 / 3.601-6.300 / 6.301-9.000); muy graves: 9.001-90.000 € (tramos 9.001-36.000 / 36.001-63.000 / 63.001-90.000)
Ley 7/2011, del Turismo de Galicia, arts. 109-111 (clasificación de infracciones) y 114 (determinación de las cuantías)
Fuente: iberley.es (artículo 114 de la Ley 7/2011) — verificado 2026-07-16
Alertas normativas activas
A Coruña: el TSXG validó íntegramente (13-05-2026) la ordenanza municipal de VUT aprobada en 2025, desestimando el recurso de un particular; la ciudad reporta una caída del 4,6% en el número de VUT desde su aprobación.
Fuente: elespanol.com/quincemil; elidealgallego.com — verificado 2026-07-16
Vigo tiene en tramitación (aprobación inicial 23-02-2026, audiencia pública hasta 29-04-2026) una ordenanza equivalente a la de A Coruña, que aún no se confirmó como definitivamente aprobada ni publicada a la fecha de esta verificación.
Fuente: cuatrecasas.com; idealista.com/news — verificado 2026-07-16
Registro de huéspedes
Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.
Normativa base
- Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente: xunta.gal/dog (DOG núm. 29, 10-02-2017) — verificado 2026-07-16
- Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia (marco general y régimen sancionador)
Fuente: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19058 — verificado 2026-07-16
- Decreto 128/2023 (modifica las Normas de Habitabilidad de Vivienda; los apartamentos/viviendas turísticas dejan de regirse por esas normas salvo lo que recoja expresamente el Decreto 12/2017)
Fuente: ac8.es (síntesis); no se accedió al texto íntegro del decreto — verificado 2026-07-16
Notas de verificación
Verificado el 2026-07-16. Base normativa (Decreto 12/2017, Ley 7/2011) y trámite de registro (REAT, TU986D) confirmados vía DOG y sede.xunta.gal. Capa municipal de A Coruña (ordenanza vigente y validada judicialmente) confirmada con fuentes primarias y de prensa; la de Vigo está documentada pero se deja explícitamente como EN TRAMITACIÓN, no confirmada como vigente. No se pudo confirmar contra el texto legal primario íntegro: los tramos exactos de sanciones (obtenidos de un portal jurídico especializado, no del BOE/DOG consolidado) y los requisitos técnicos de superficie/aforo — no se pudo determinar con certeza si el límite de 10 plazas y las superficies mínimas por dormitorio aplican al título de 'vivienda turística' unifamiliar profesional o específicamente a la VUT, así que se deja sin confirmar por esa ambigüedad. No se localizó una reforma autonómica reciente y específica del Decreto 12/2017 en materia de VUT, más allá del ajuste de habitabilidad del Decreto 128/2023 y de las reformas estatales transversales (LPH abril 2025, SES.Hospedajes).
Información divulgativa, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre con tu comunidad autónoma o un profesional.