Normativa / Ciudad Autónoma de Melilla / Registro
Registro del alquiler turístico en Ciudad Autónoma de Melilla
Cómo y dónde se registra el alquiler turístico en Ciudad Autónoma de Melilla, cómo se comunican los viajeros y cuánto dura el registro.
Melilla: multas de hasta 3.000 € según su Reglamento de Turismo (2010)
Melilla no tiene norma propia de vivienda turística. Se aplica su Reglamento de Turismo: declaración responsable e inscripción de oficio en el Registro, y multas de hasta 750 € (leves), 751–1.500 € (graves) y 1.501–3.000 € (muy graves). Fuente: BOME extraordinario n.º 12, 29-07-2010.
Fuente: BOME ext. n.º 12, Decreto 351/2010
Registro
Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Ciudad Autónoma de Melilla
Para abrir un alojamiento turístico se presenta una declaración responsable ante la autoridad turística de Melilla (con seguro de responsabilidad civil y los requisitos mínimos de infraestructura). Presentarla permite iniciar la actividad y da lugar a la inscripción de oficio en el Registro (arts. 9 y 10 del Reglamento de Turismo, Decreto 351/2010). El Reglamento regula los «apartamentos turísticos» (alquilados empresarialmente de modo habitual, art. 19); no define una figura propia de «vivienda de uso turístico».
Fuente: melilla.es
Registro de huéspedes
Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.
Fuente: boe.es
Actualizado el 10/10/2026
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