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Sanciones por alquiler turístico en Principado de Asturias

Cuánto pueden multar y por qué, según la norma.

Sanciones

Hasta 100.000 €

Leve: 150–1.500 €. Grave: 1.501–15.000 € (con posible suspensión de actividad). Muy grave: 15.001–100.000 € (con posible cierre del establecimiento y baja del registro)

Ley del Principado de Asturias 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA 19-11-2024 / BOE-A-2024-25052). Corrección 2026-07-16: el 31-05-2024 el Consejo de Gobierno solo aprobó el anteproyecto; la ley se aprobó y entró en vigor en noviembre de 2024. Eleva los importes desde los tramos anteriores: leve 60-600€, grave 601-6.000€, muy grave 6.001-60.000€

Importes confirmados vía nota de prensa oficial del Principado de Asturias (actualidad.asturias.es) y contrastados con cobertura de prensa (cope.es, elfielato.es), y con el BOE (Ley 6/2024, de 13 de noviembre). Los plazos de suspensión de actividad asociados a infracciones graves/muy graves varían ligeramente entre fuentes secundarias: RTPA cita 'hasta 6 meses' (graves) y 'hasta 2 años' (muy graves) como sanción accesoria, mientras que otra cobertura cita 'de 6 meses a 4 años' de salida del registro/imposibilidad de operar para empresas que incumplan la adaptación — parecen ser dos conceptos distintos (sanción accesoria vs. consecuencia de la falta de adaptación), pero no se pudo contrastar directamente el articulado consolidado para confirmarlo con certeza.

Fuente: boe.es

Verificado el 31/10/2026

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