La reforma que cambió las reglas
En abril de 2025, una reforma estatal de la Ley de Propiedad Horizontal introdujo un cambio importante para el alquiler turístico en edificios residenciales: para iniciar una nueva actividad turística en una vivienda, ahora se requiere aprobación expresa de la comunidad de propietarios, por mayoría de 3/5. La misma mayoría permite a la comunidad prohibir expresamente el uso turístico, incluso frente a quien ya lo venía ejerciendo.
Esto ha convertido a la comunidad de propietarios en un actor con poder de veto real sobre el alquiler turístico — algo que antes de la reforma dependía casi exclusivamente de la normativa autonómica y municipal.
Cómo se conecta con la normativa autonómica
Varias comunidades autónomas ya han incorporado este requisito a su propio trámite de registro. Por ejemplo, tanto Madrid como Andalucía exigen el consentimiento expreso y por escrito de la comunidad de propietarios (mayoría de 3/5) como parte del proceso de declaración responsable — sin ese consentimiento, el registro autonómico no se completa. Es un ejemplo claro de cómo la reforma estatal de la LPH y la normativa autonómica de turismo se refuerzan mutuamente, no son piezas independientes.
Los tres escenarios posibles
- Tu comunidad ha aprobado el uso turístico: estás cubierto en este punto.
- Tu comunidad ha prohibido expresamente el uso turístico: operar en contra de ese acuerdo puede derivar en un requerimiento o una vía judicial — no es un punto que se pueda ignorar.
- El tema no se ha tratado nunca: no significa que estés a salvo. Conviene anticiparse, porque cualquier propietario puede llevar el asunto a junta y activar una votación en el futuro — y la reforma ya deja claro que la mayoría necesaria para prohibir es alcanzable (3/5, no unanimidad).
Qué hacer ahora
Si tu situación con la comunidad de propietarios no está clara, es mejor plantearlo tú de forma proactiva que descubrirlo por una notificación. Haz el checklist de 2 minutos: te decimos en qué situación estás con este punto y con el resto de tu cumplimiento normativo.