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Última actualización: 06/07/2026

Mi comunidad de vecinos quiere prohibir mi piso turístico: qué dice la ley

Desde abril de 2025, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios aprobar o prohibir el uso turístico por mayoría de 3/5. Te explicamos qué implica.

¿No sabes si esto te afecta a ti?

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La reforma que cambió las reglas

En abril de 2025, una reforma estatal de la Ley de Propiedad Horizontal introdujo un cambio importante para el alquiler turístico en edificios residenciales: para iniciar una nueva actividad turística en una vivienda, ahora se requiere aprobación expresa de la comunidad de propietarios, por mayoría de 3/5. La misma mayoría permite a la comunidad prohibir expresamente el uso turístico, incluso frente a quien ya lo venía ejerciendo.

Esto ha convertido a la comunidad de propietarios en un actor con poder de veto real sobre el alquiler turístico — algo que antes de la reforma dependía casi exclusivamente de la normativa autonómica y municipal.

Cómo se conecta con la normativa autonómica

Varias comunidades autónomas ya han incorporado este requisito a su propio trámite de registro. Por ejemplo, tanto Madrid como Andalucía exigen el consentimiento expreso y por escrito de la comunidad de propietarios (mayoría de 3/5) como parte del proceso de declaración responsable — sin ese consentimiento, el registro autonómico no se completa. Es un ejemplo claro de cómo la reforma estatal de la LPH y la normativa autonómica de turismo se refuerzan mutuamente, no son piezas independientes.

Los tres escenarios posibles

  1. Tu comunidad ha aprobado el uso turístico: estás cubierto en este punto.
  2. Tu comunidad ha prohibido expresamente el uso turístico: operar en contra de ese acuerdo puede derivar en un requerimiento o una vía judicial — no es un punto que se pueda ignorar.
  3. El tema no se ha tratado nunca: no significa que estés a salvo. Conviene anticiparse, porque cualquier propietario puede llevar el asunto a junta y activar una votación en el futuro — y la reforma ya deja claro que la mayoría necesaria para prohibir es alcanzable (3/5, no unanimidad).

Qué hacer ahora

Si tu situación con la comunidad de propietarios no está clara, es mejor plantearlo tú de forma proactiva que descubrirlo por una notificación. Haz el checklist de 2 minutos: te decimos en qué situación estás con este punto y con el resto de tu cumplimiento normativo.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico en mi piso?

Sí. La reforma estatal de la Ley de Propiedad Horizontal (abril de 2025) permite a la comunidad prohibir expresamente el uso turístico por mayoría de 3/5, y esa prohibición aplica también a quien ya venía ejerciendo la actividad.

¿Necesito autorización de la comunidad para empezar a alquilar?

Para INICIAR una nueva actividad turística en un edificio residencial, sí: se requiere aprobación expresa de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5. Varias comunidades autónomas (Madrid, Andalucía) ya lo exigen también como requisito de su propio registro.

¿Qué pasa si mi comunidad nunca ha tratado el tema?

No estar prohibido no es lo mismo que estar aprobado. Conviene anticiparse, porque el tema puede tratarse en junta en cualquier momento y derivar en una prohibición futura.

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Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal ni profesional. La normativa sobre alquiler turístico cambia con frecuencia y puede haber variaciones autonómicas, municipales o judiciales posteriores a nuestra última verificación (fecha visible en cada dato). No garantizamos la exhaustividad ni la vigencia en tiempo real de la información. Verifica siempre tu situación concreta ante el organismo oficial competente o con un profesional colegiado antes de tomar decisiones. RADAR no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente sobre la base de este contenido.