Normativa / Galicia / Registro
Registro del alquiler turístico en Galicia
Cómo y dónde se registra el alquiler turístico en Galicia, cómo se comunican los viajeros y cuánto dura el registro.
Registro
Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT)
Declaración responsable (procedimiento TU986D: inicio de actividad, comunicación de modificaciones y cese) presentada ante el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia, con el modelo del Anexo V. La inscripción en el REAT se produce de oficio, con un plazo de notificación de 15 días desde la presentación (art. 43). Las modificaciones deben comunicarse en un plazo de 10 días.
Fuente: sede.xunta.gal
Vivienda de Uso Turístico (VUT) — cedida a terceros de forma reiterada (2 o más veces al año) y a cambio de contraprestación económica, para estancias inferiores a 30 días consecutivos. El Decreto 12/2017 distingue esta figura de la "vivienda turística" (establecimiento unifamiliar aislado, gestión profesional, clasificación propia, máx. 10 plazas) — la VUT no tiene clasificación por categorías.
Registro de huéspedes
Sistema: SES.Hospedajes, comunicación en menos de 24h desde la llegada.
Fuente: boe.es
Verificado el 31/10/2026
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