Normativa / País Vasco / Registro
Registro del alquiler turístico en País Vasco
Cómo y dónde se registra el alquiler turístico en País Vasco, cómo se comunican los viajeros y cuánto dura el registro.
Registro
Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
Declaración responsable presentada ante la Dirección de Turismo y Hostelería (Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco), que da lugar a la inscripción en el Registro; la Administración puede verificar en cualquier momento el contenido de la declaración y la documentación aportada. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, las nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico quedan en suspensión automática y no se inscriben en el Registro mientras dure la declaración de zona (art. 20.4 de la Ley 13/2016, según Ley 6/2025, en vigor desde el 30-12-2025).
Fuente: boe.es
Vivienda para uso turístico y habitación de vivienda particular para uso turístico
Registro de huéspedes
Sistema: Ertzaintza (sistema propio autonómico; NO se usa SES.Hospedajes estatal), comunicación en menos de 24h desde la llegada.
Fuente: legegunea.euskadi.eus
Verificado el 09/10/2026
Volver a la normativa de País Vasco
¿Cumple el alquiler turístico la normativa vigente?
Responde 7 preguntas y descubre qué le falta para cumplir.
Sin crear cuenta · Sin datos privados